Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro
Las instituciones que administran planes personales de retiro y desean continuar en el listado, deben presentar este aviso anualmente, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que hayan sido incluidas en dicho listado.
Fundamento Legal
- Artículos 18, 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Artículos 142, fracción XVIII, 145 y 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Reglas 3.17.5., 3.17.6., 3.17.7., 3.22.1., 3.22.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
- Ficha de trámite 163/ISR “Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
- Da clic en el botón Iniciar.
- Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
- Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
- Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 163/ISR CONTINUIDAD PPR; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Avisos relacionados con la continuidad en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se realiza; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado de “Requisitos”, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
- Oprime el botón Enviar, en automático se origina tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtienes tu acuse de recibo.
- Para dar seguimiento a tu trámite, da clic en el botón Iniciar, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y puedes verificar el estatus del trámite.
- La autoridad tiene un plazo de tres meses para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite.
- En caso de tener un requerimiento de información, tienes un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancela en automático por lo que se tiene por no presentada.
- Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de tres meses comienza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Información adicional
Las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión que deseen continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro, deben presentar este aviso de forma anual, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente en el que hayan sido incluidas en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal puede requerir los datos, información o documentación a que se refiere la ficha de trámite, al resultar aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Requisitos:
Presentar un archivo digitalizado que contenga:
- Declaración bajo protesta de decir verdad que la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión continúa vigente y si ha sufrido o no modificaciones, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. En caso de que la mencionada autorización haya sufrido modificaciones, debe proporcionar la documentación soporte que refleje dicha modificación.
- El contrato que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de las cuentas o canales de inversión con los contribuyentes de los que reciba aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la Ley del ISR. En caso de que dicho contrato haya sufrido modificaciones, adjuntar el modelo actualizado e identificar con la herramienta de control de cambios la ubicación de las modificaciones al interior del documento.
- En el supuesto de algún cambio de nombre, denominación o razón social, la escritura pública que ampare dicho cambio.
- Una relación de los folios de los CFDI de retenciones y sus complementos emitidos durante el ejercicio fiscal previo al que se presenta el aviso.
- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indiques si a la fecha en la que presentas tu aviso has llevado a cabo la administración de planes personales de retiro.
- Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
- *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
Documentos que obtienes:
- Acuse de recibo.
- En su caso, si cumples con los requisitos, serás mantenida en el listado publicado en el Portal del SAT.
- En su caso, si no cumples con los requisitos serás eliminada del listado publicado en el Portal del SAT.