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Pregunta frecuente
En la emisión de los comprobantes de ingreso, ¿qué clave de forma y método de pago se debe registrar?
Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
Forma de pago: 99 (por definir)
Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Guía de llenado del CFDI.
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Pregunta frecuente
¿A partir de cuándo estoy obligado a enviar los reportes de controles volumétricos al SAT?
Como sujeto obligado a llevar controles volumétricos deberás cumplir con las obligaciones en materia de controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022.
Por lo que deberás enviar tus reportes mensuales de controles volumétricos a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda el envío de la información. Fundamento: reglas 2.6.1.4., fracción VI, 2.8.1.6., fracción III, transitorios primero y vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. 23/06/2023 09:42:44 AM 900 v |
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Pregunta frecuente
¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes que se encuentren dentro de alguno de los supuestos previstos en la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la expedición de CFDI, a través de los adquirentes de sus bienes?
Los contribuyentes que estén dentro de los supuestos previstos en la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (Ventas realizadas por Personas Físicas del Sector Primario; Arrendadores de Bienes Inmuebles, Propietarios o Titulares que afecten terrenos, Bienes o Derechos incluyendo Derechos Reales, Ejidales o Comunales; Mineros; Artesanos; Enajenantes de vehículos usados, Desperdicios Industrializables, Obras de Artes Plásticas y Antigüedades), deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital, o escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El escrito, deberá ser enviado al SAT dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, por parte del adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, por medio de la presentación de un caso de servicio o solicitud, a través de “Mi Portal” que se encuentra en el Portal de Internet del SAT.
Una vez que el SAT revise la información del caso presentado, se dará respuesta mediante el mismo medio y de ser procedente, se asignarán las características fiscales correspondientes para que puedan expedir sus facturas electrónicas a través del adquirente. En caso de que sea rechazada la solicitud, se deberá subsanar la inconsistencia y el adquirente podrá presentar nuevamente dicha solicitud, siempre y cuando sea dentro del mes siguiente a la fecha de firma del escrito. |
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Pregunta frecuente
¿Cuándo se deberá cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación?
A partir del 1 de enero de 2022 deberás de cumplir con las obligaciones de controles volumétricos, consistentes en:
a) Instalar los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,
b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, y
c) Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
Fundamento: artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., fracciones I, II y III y artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
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Pregunta frecuente
¿Cómo debo presentar las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a mi régimen vigente, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022?
Si antes del 1° de agosto presentaste el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para tributar desde el inicio del ejercicio en el Régimen general de Ley, abandonando el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, a más tardar el 19 de septiembre debes presentar una declaración provisional de tipo Normal, seleccionando para tal efecto el concepto “ISR personas morales”, por cada uno de los periodos que tengas omisos.
Te sugerimos que previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, presentes la correspondiente a enero y subsecuentes. Para lo anterior, a fin de que el aplicativo se actualice y precargue tu información, entre la presentación de cada declaración deberán transcurrir:
Fundamento legal: Arts. 14 y 211 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglas 3.9.16. y 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
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Pregunta frecuente
Tratándose de cobros y pagos a través de la plataforma CoDi (Cobro Digital), ¿qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?
Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.
Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
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Pregunta frecuente
Actualicé lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta RMRMF para 2022, ¿Cómo puedo disminuir en mis pagos provisionales que presentaré, los pagos efectuados mediante las declaraciones del régimen que abandoné?
En las declaraciones que presentes en el régimen vigente podrás disminuir los pagos provisionales efectuados en el régimen que abandonaste, en la sección de “Pago” contenida en el aplicativo de la declaración de pagos provisionales de “ISR personas morales”, conforme a lo siguiente:
Cuando finalices el procedimiento anterior, podrás regresar a la pantalla principal de la sección de “Pago” donde verás disminuido el monto del pago del periodo a presentar.
Fundamento legal: Regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
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Pregunta frecuente
¿Cómo debo presentar las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a mi régimen vigente en 2022, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022?
Si antes del 1° de agosto presentaste el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para tributar desde el inicio del ejercicio en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales abandonando el Régimen general de Ley, a más tardar el 19 de septiembre debes presentar una declaración provisional de tipo Normal, seleccionando para tal efecto el concepto “ISR simplificado de confianza. Personas morales”, por cada uno de los periodos que tengas omisos.
Te sugerimos que previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, presentes la correspondiente a enero y subsecuentes. Para lo anterior, a fin de que el aplicativo se actualice y precargue tu información, entre la presentación de cada declaración deberán transcurrir:
Fundamento legal: Arts. 14 y 211 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglas 3.9.16. y 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
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Pregunta frecuente
Actualicé lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta RMRMF para 2022, ¿Cómo puedo disminuir en mis pagos provisionales que presentaré, los pagos efectuados mediante las declaraciones del régimen que abandoné?
En las declaraciones que presentes en el régimen vigente podrás disminuir los pagos provisionales efectuados en el régimen que abandonaste, en la sección de “Pago” contenida en el aplicativo de la declaración de pagos provisionales de “ISR Régimen Simplificado de Confianza. Personas morales”, conforme a lo siguiente:
Cuando finalices el procedimiento anterior, podrás regresar a la pantalla principal de la sección de “Pago” donde verás disminuido el monto del pago del periodo a presentar.
Fundamento legal: Regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
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Pregunta frecuente
¿El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC implica la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles?
No, para dejar de ser Donataria Autorizada se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la regla 3.10.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en relación con la ficha de tramite 155/ISR Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, del Anexo 1-A de la referida Resolución.
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Normatividades
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Normatividad RMF 2022 Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 27/12/2021 19:50:29 PM 139865 v |
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Normatividad 1a RMRMF 2022 y su Anexo 1-A Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A 18/02/2022 19:18:01 PM 130771 v |
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Normatividad Anexo 1-A RMF 2022 Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 13/01/2022 15:05:27 PM 64223 v |
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Normatividad 2a RMRMF 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32 09/03/2022 10:39:06 AM 35745 v |
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Normatividad Anexo 1-A 1a RMRMF 2022 Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 18/02/2022 19:20:15 PM 32530 v |
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Normatividad Anexo 1 RMF 2022 Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 05/01/2022 16:09:29 PM 31283 v |
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Normatividad 3a RMRMF 2022 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 29/04/2022 09:40:35 AM 21052 v |
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Normatividad Anexo 8 RMF 2022 Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 13/01/2022 16:50:28 PM 15668 v |
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Normatividad 4a RMRMF 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23 09/06/2022 13:22:12 PM 15397 v |
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Normatividad Anexo 19 RMF 2022 Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 27/12/2021 20:05:03 PM 15345 v |
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