Trámites y servicios Para personas físicas

Operaciones con partes relacionadas

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22/11/2018 01:27:42 PM
Noticia

En materia de precios de transferencia la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas están obligados a demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que derivan de las mismas, fueron determinadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables, para ello se entiende que las operaciones son comparables a la operación analizada, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de dicha Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes de comparabilidad razonables.
 
Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer diversas consideraciones respecto de los ajustes de comparabilidad que buscan mejorar la misma, así como la fiabilidad de los resultados que se comparan a través de diversas preguntas frecuentes que se dan a conocer en el portal gob.mx.
 
https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-en-materia-de-precios-de-transferencia-con-respecto-a-ajustes-de-comparabilidad-195410
 
 
 
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