Programa de Regularización Fiscal 2026

En la aplicación de una disminución de hasta 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución para facilitar el pago de los adeudos fiscales y fomentar el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas y de micro, pequeñas y medianas empresas.

  • No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
  • No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal al que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
  • Que tus ingresos totales no excedieran de 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
  • No ubicarte en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR, ni ser un ente ejecutor de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.

Es aplicable a los adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias.
  • Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas* con agravantes.

( * ) El estímulo fiscal será del 100% siempre que se determine en conjunto con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas.

El estímulo fiscal será del 90% cuando se trate de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla con la obligación omitida que dio origen a la multa.

Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024, ubicadas en alguno de los siguientes supuestos:

Para aplicar la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • Presentar las declaraciones correspondientes donde manifiestes las contribuciones omitidas y sus accesorios.
  • Realizar el pago de la declaración en una sola exhibición.
  1. Ingresar al portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
  2. Seleccionar el apartado “Trámites y servicios”.
  3. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.
  4. Seleccionar el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”. Tratándose de contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, deberán elegir en el apartado Tipo de declaración la opción “Normal por Corrección Fiscal” o “Complementaria por Corrección Fiscal”.
  5. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
  6. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.
  7. Ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, al formulario que se presenta.
  8. En el campo ¿Tienes estímulos por aplicar?, o bien ¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal? seleccionar “Si”.
  9. Seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
  10. Posteriormente, en el campo “Por aplicar en el periodo” o en el campo “Monto” capturar el importe del estímulo que hayas determinado en papeles de trabajo.
  11. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

En caso de que en el aplicativo de “Declaraciones y pagos” no se habilite la opción del estímulo, las y los contribuyentes pueden solicitar el FCF (línea de captura), proporcionando los importes autodeterminados así como las capturas de pantalla con la evidencia de que no se habilitó la opción, a través de un caso de aclaración, que se presentará en “Mi portal”, apartado “Servicios de internet”, al seleccionar la pestaña “Trámite”, opción “APLICACIÓN ESTIMULO LIF DYP”.

Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • Llevar a cabo la autocorrección por las irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades de comprobación dentro del plazo establecido por la autoridad revisora.
  • Realizar el pago de la regularización.

Para acceder a la disminución, además de cumplir con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debes cumplir?, tienes que efectuar lo siguiente:

  • En caso de que el adeudo se encuentre impugnado, debes presentar el acuse del desistimiento.
  • Presentar a través de Mi portal, la solicitud en el apartado Servicios por internet, al seleccionar en la pestaña de Trámite la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2026.
  • Realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario de pago entregado por la autoridad, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a tu disposición.

Según sea el caso, los contribuyentes pueden solicitar realizar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades.

El estímulo fiscal puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.

La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.

Al presentar la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin la obligación de garantizar el interés fiscal.

 

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(+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de la opción 3.

 

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