Avisos relacionados con el RFC
Catálogo de Servicios y Trámites:
Aviso de cambio de denominación o razón social.
Quiénes la presentan
Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.
Dónde se presenta
En una oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Qué documento se obtiene
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.
Requisitos
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Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
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Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (federal, estatal, municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
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Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites.
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Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).
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Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones
No aplica.
Información adicional
No aplica.
Pasos para realizar el trámite
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Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
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Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
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Recibe y guarda tu cédula de identificación fiscal y el acuse de actualización al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 29, 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.5.5., 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.