Solicitudes, avisos y documentos diversos
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Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
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Facturas que amparen el pedimento.
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Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional presentarlo al inicio del trámite).
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Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional presentarlo al inicio del trámite).
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Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito (opcional presentarlo al inicio del trámite).
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Contar con e.firma vigente.
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Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
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No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
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No encontrarse restringido en el uso de su certificado de e.firma.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, correspondientes a la mercancía importada, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.