Solicitudes, avisos y documentos diversos


Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América.


Quiénes lo presentan
Residentes en el extranjero que opten por determinar el impuesto sobre la renta (ISR) sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
En los meses de enero y febrero de cada año.

 
Requisitos
Manifestación que contenga la siguiente información:
  • Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.
  • Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.

 
Información adicional
No aplica.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.18.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.