Solicitudes, avisos y documentos diversos
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Contar con e.firma vigente.
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Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.
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No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
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No encontrarse restringido en el uso de su certificado de e.firma.
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La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.