Opinión y aclaración al cumplimiento de obligaciones fiscales


Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.

 
Dónde se presenta
  • En el Portal del SAT, en "Mi Portal", Servicio por internet, Aclaraciones, eligiendo la etiqueta:
    • “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.
    • “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.
    • “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.
    • “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.
  • A través de Buzón Tributario.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo de aclaración.
  • Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.
  • Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.
 
Cuándo se presenta
En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.

 
Requisitos
Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

 
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.

 
Información adicional
No aplica.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1.39., de la Resolución Miscelánea Fiscal.