Opinión y aclaración al cumplimiento de obligaciones fiscales
Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
Dónde se presenta
-
En el Portal del SAT, en "Mi Portal", Servicio por internet, Aclaraciones, eligiendo la etiqueta:
-
“RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.
-
“Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.
-
“Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.
-
“Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.
-
-
A través de Buzón Tributario.
Qué documentos se obtienen
-
Acuse de recibo de aclaración.
-
Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.
-
Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.
Cuándo se presenta
En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.
Requisitos
Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1.39., de la Resolución Miscelánea Fiscal.