Solicitudes, avisos y documentos diversos
Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.
Dónde se presenta
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A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo 77, planta baja, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Requisitos
Archivo electrónico con:
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Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
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Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente "5" o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; regla 5.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.