Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Periodicidad

Anual

Obligación a cumplir

Pagar el derecho extraordinario sobre minería mediante declaración.

Objetivo

Cumplir con tus obligaciones fiscales mediante la presentación de las declaraciones de pago deI "Derecho extraordinario sobre minería", a través del Portal del SAT, de una forma fácil y sencilla.
 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración
 
  • Ley Federal de Derechos vigente:  Artículo 270.
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
 
Cálculo del impuesto
 
  • Ley Federal de Derechos vigente:  Artículo 270.
 
Medio de presentación
 
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.5.2., 2.8.5.3. y ficha de trámite 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenida en el Anexo 1-A.
 
Medios de pago
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón Iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y Contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.

Información adicional

Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe atender a los criterios no vinculativos fiscales (Criterios de la LFD), publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Requisitos

  1. Para ingresar a la declaración, debes contar con tu RFC y Contraseña o e.firma.

Información adicional

Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe atender a los criterios no vinculativos fiscales (Criterios de la LFD), publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Información adicional

Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe atender a los criterios no vinculativos fiscales (Criterios de la LFD), publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Documentos que obtienes

x OrientaSAT