Presenta tu declaración del derecho extraordinario sobre minería
Ejercicio: 2023
Declaración:
De pago de Derechos,
Productos y Aprovechamientos
Mediante esta declaración, los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a las concesiones mineras que enajenen o vendan el oro, plata y platino, presentan la declaración de pago del derecho extraordinario sobre minería.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Periodicidad
Anual
Obligación a cumplir
Pagar el derecho extraordinario sobre minería mediante declaración.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales mediante la presentación de las declaraciones de pago deI "Derecho extraordinario sobre minería", a través del Portal del SAT, de una forma fácil y sencilla.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración
- Ley Federal de Derechos vigente: Artículo 270.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
Cálculo del impuesto
- Ley Federal de Derechos vigente: Artículo 270.
Medio de presentación
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.5.2., 2.8.5.3. y ficha de trámite 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenida en el Anexo 1-A.
Medios de pago
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
- Selecciona el botón Iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y Contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
Información adicional
Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe atender a los criterios no vinculativos fiscales (Criterios de la LFD), publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración, debes contar con tu RFC y Contraseña o e.firma.
Información adicional
Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe atender a los criterios no vinculativos fiscales (Criterios de la LFD), publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Información adicional
Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe atender a los criterios no vinculativos fiscales (Criterios de la LFD), publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.