Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

ISR
 
Personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como figuras jurídicas extranjeras que proporcionen:
 
  • Servicios digitales de intermediación (plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares).
 
IVA
 
Personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen:
 
  • Servicios digitales de intermediación (plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares).
 

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
 
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
 
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
 
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
 

Periodicidad

Mensual

Obligación a cumplir

Enterar las retenciones del ISR e IVA que realices a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas.

Objetivo

Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de las declaraciones de entero de "ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas" e "IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”.

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.
 
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 113-A, primer párrafo y 113-C, primer párrafo, fracción IV.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 1-A bis, primer párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) y b).
 
Cálculo del impuesto.
 
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-A, tercer párrafo, fracciones I, II y III.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 18-J, fracción II, inciso a).
 
Medio de presentación.
 
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 12.2.4. y 12.2.6.
 
Medios de pago.
 
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18. y 12.1.7.
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Requisitos

  1. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
  2. Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

Documentos que obtienes

x OrientaSAT