Presenta tu declaración de pagos mensuales y definitivos. Régimen Simplificado de Confianza
Ejercicio: 2024
Declaración: Mensuales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones mensuales de ISR y definitiva de IVA.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Obligación a cumplir
Declarar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado al enterar tus pagos mensuales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones mensuales y definitivas de impuestos federales, las cuales están prellenadas con la información de los comprobantes fiscales que emitiste y recibiste.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-E, cuarto párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D.
- Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: Regla 3.13.7.
Cálculo del impuesto
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-E, quinto párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D.
- Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: Transitorio Cuarto.
Medio de Presentación
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.13.7. y 3.13.18.
Medios de pago
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
- Selecciona el botón Iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y Contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Información adicional
La declaración del ISR está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
La declaración de IVA está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso, emitidos y recibidos por las personas físicas en el periodo de pago.
A las personas físicas que la autoridad actualizó sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto a RESICO, pueden tributar en este último siempre que sus ingresos no sean superiores a tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:
- Para tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad llevó a cabo la actualización, deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024. El ISR pagado en el régimen asignado por la autoridad distinto a RESICO, puede ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en este último régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo.
- Para tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto a RESICO, la autoridad realizará la actualización desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración debes contar con tu RFC y Contraseña o e.firma.
Información adicional
La declaración del ISR está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
La declaración de IVA está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso, emitidos y recibidos por las personas físicas en el periodo de pago.
A las personas físicas que la autoridad actualizó sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto a RESICO, pueden tributar en este último siempre que sus ingresos no sean superiores a tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:
- Para tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad llevó a cabo la actualización, deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024. El ISR pagado en el régimen asignado por la autoridad distinto a RESICO, puede ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en este último régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo.
- Para tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto a RESICO, la autoridad realizará la actualización desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración.
Información adicional
La declaración del ISR está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
La declaración de IVA está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso, emitidos y recibidos por las personas físicas en el periodo de pago.
A las personas físicas que la autoridad actualizó sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto a RESICO, pueden tributar en este último siempre que sus ingresos no sean superiores a tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:
- Para tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad llevó a cabo la actualización, deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024. El ISR pagado en el régimen asignado por la autoridad distinto a RESICO, puede ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en este último régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo.
- Para tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto a RESICO, la autoridad realizará la actualización desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.