Presenta tu declaración de entero de retenciones
Ejercicio: 2024
Declaración: De entero de retenciones
Te sirve para presentar tus declaraciones de entero de retenciones de impuestos federales.
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que proporcionen:
- Servicios digitales de intermediación (plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares).
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Obligación a cumplir
Enterar al SAT las retenciones del ISR e IVA que realices a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas.
Objetivo
Enterar al SAT, las retenciones de ISR e IVA que realices a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios mediante su intermediación a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de las declaraciones "ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas" e "IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas".
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 113-A, primer párrafo y 113-C, primer párrafo, fracción IV.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 1-A bis, primer párrafo, 18-J, fracción II, inciso a) y b).
Cálculo del impuesto.
• Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-A, tercer párrafo, fracciones I, II y III.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 18-J, fracción II, inciso a).
Medio de presentación.
• Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 12.2.4 y 12.2.6.
Medios de pago.
• Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
- El envío de la declaración se deberá realizar con la e.firma.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.