Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas
Ejercicio: 2024
Declaración: Provisionales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales.
¡AVISO!
Incluye Estímulos Fiscales para Zona Fronteriza Norte y Sur.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual,
Bimestral,
Trimestral,
Semestral,
Sin periodo o
Del ejercicio
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propio o retenido, enterando tus pagos provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones o actos y actividades.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 88, segundo párrafo, 106 primer párrafo, 116 primer y tercer párrafos, 126, primer, tercer y cuarto párrafos, 132, 135, primer párrafo,138, tercer párrafo, 142, fracción V, 144, primer párrafo, 145, primer y segundo párrafos, 154, tercer párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 158, tercer párrafo, 159, cuarto, séptimo y octavo párrafos, 160, segundo, tercer y quinto párrafos, 161, quinto, sexto y décimo cuarto párrafos, 162, tercer párrafo, 167, séptimo párrafo, 168, tercer párrafo, 169, quinto párrafo, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto párrafo, 172, quinto párrafo, 173, segundo párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer y segundo párrafos, 5-F, primer párrafo, 32, fracción IV y 33.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículos 5, primer párrafo, 5-A, primer párrafo,19, fracción III.
Cálculo del impuesto.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 88, segundo párrafo, 106, primer, segundo y tercer párrafos, 116, segundo párrafo, 126, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, 132, 135, primer párrafo, 138, primer párrafo, 142, fracción V, 144, primer párrafo, 145, primer y segundo párrafos, 146, segundo párrafo, 154, segundo párrafo,155, tercer párrafo,156, tercer párrafo, 158, tercer párrafo, 159, cuarto párrafo, 160, segundo y tercer párrafos, 161, cuarto, sexto, décimo segundo y décimo cuarto párrafos, 162, segundo párrafo, 167, segundo y tercer párrafos, 168, segundo y tercer párrafos, 169, segundo párrafo, 170, cuarto y quinto párrafos, 171, primer y cuarto párrafos y 172, segundo párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, tercer párrafo, 5-F, segundo párrafo.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5, segundo párrafo.
Medio de presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.15.15, 3.15.16., Anexo 1, rubro A, numeral 1.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.