Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas
Ejercicio: 2021
Declaración: Provisionales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales.
¡AVISO!
Incluye Estímulos Fiscales para Zona Fronteriza Norte.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Bimestral
Trimestral
Semestral
Sin periodo
Del ejercicio
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, enterando tus pagos provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones, actos y actividades a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 74, párrafo séptimo, décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto, 96 párrafo primero y sexto, 106 párrafo primero, 116 párrafo primero y tercero, 126, párrafo primero y tercero, 132, primer párrafo, 144, párrafo primero y 145, párrafo primero y segundo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2021: Artículos 1-A, fracción III y IV, 5-D, primero y segundo párrafo, 5-F, párrafo primero y 32, fracción IV.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2021: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III.
- Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.
Cálculo del impuesto.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 74, párrafo décimo segundo y décimo cuatro, 96, segundo párrafo, 106, primero, segundo párrafo y tercer párrafo, 116 segundo párrafo, 126 párrafo primero, segundo y cuarto, 132, párrafo primero, 144 primer párrafo, 145 primer párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2021: Artículos 5-D, párrafo tercero y 5-F, párrafo segundo.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2021: Artículo 5, párrafo primero.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2021: Artículo 3, fracción I.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 3.8.3 y 3.8.4.
Medio de presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.1.22, 2.8.4.1, 2.8.4.4, 2.8.4.6, 3.12.3, 3.15.15, 3.15.16. Anexo 1, rubro A, numeral 1.
FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
- Resolución de Facilidades Administrativas para 2019: Regla 1.3.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafo, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafo, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Requisitos
- Papeles de trabajo (documentos que soportan el movimiento de operaciones contables) correspondientes al periodo que se declare.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafo, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafo, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafo, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafo, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.