Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas
Ejercicio: 2022
Declaración: Provisionales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales.
¡AVISO!
Incluye Estímulos Fiscales para Zona Fronteriza Norte y Sur.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Bimestral
Trimestral
Semestral
Sin periodo
Del ejercicio
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propio o retenido, enterando tus pagos provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones, o actos y actividades.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106 párrafo primero, 116 párrafos primero y tercero, 126, párrafos primero, tercero y cuarto, 132, 135, párrafo primero,138, párrafo tercero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 154, párrafo tercero, 155, párrafo tercero, 156, párrafo tercero, 158, párrafos tercero, 159, párrafos cuarto, séptimo y octavo, 160, párrafos segundo, tercero y quinto, 161, párrafos quinto, sexto y décimo cuarto,162, párrafo tercero, 167, párrafo séptimo, 168, párrafo tercero, 169, párrafo quinto, 170, párrafo cuarto, 171, párrafo cuarto, 172, párrafo quinto, 173, párrafo segundo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafos primero y segundo, 5-F, párrafo primero, 32, fracción IV y 33.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III.
Cálculo del impuesto.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 88, párrafo segundo, 106, párrafos primero, segundo y tercero, 116 párrafo segundo, 126 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 132, 135 párrafo primero, 138 párrafo primero, 142, fracción V, 144, párrafo primero, 145, párrafos primero y segundo, 146, párrafo segundo, 154, párrafo segundo,155, párrafo tercero,156, párrafo tercero, 158, párrafo tercero, 159, párrafo cuarto, 160, párrafos segundo y tercero, 161, párrafos cuarto, sexto, décimo segundo y décimo cuarto, 162, párrafo segundo, 167, párrafos segundo y tercero, 168, párrafos segundo y tercero, 169, párrafo segundo, 170, párrafos cuarto y quinto, 171, párrafos primero y cuarto y 172, párrafo segundo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículos 5-D, párrafo tercero y 5-F, párrafo segundo.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2022: Artículo 5, párrafo segundo.
Medio de presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.15.15, 3.15.16., Anexo 1, rubro A, numeral 1.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 20, párrafo séptimo.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Regla 2.1.18.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e. firma.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Información adicional
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.