Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.
 

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
 
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
 
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
 

Periodicidad

Mensual,
Bimestral,
Trimestral,
Semestral,
Sin periodo o
Del ejercicio

Obligación a cumplir

Declarar el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propio o retenido, enterando tus pagos provisionales o definitivos.

Objetivo

Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla mediante la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, que contenga la información de tus ingresos, deducciones o actos y actividades.
 

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 88, segundo párrafo, 106 primer párrafo, 116  primer y tercer párrafos, 126, primer, tercer y cuarto párrafos, 132, 135, primer párrafo,138, tercer párrafo, 142, fracción V, 144, primer párrafo, 145, primer y segundo párrafos, 154, tercer párrafo, 155, tercer párrafo, 156, tercer párrafo, 158, tercer párrafo, 159, cuarto, séptimo y octavo párrafos, 160, segundo, tercer y quinto párrafos, 161, quinto, sexto y décimo cuarto párrafos, 162, tercer párrafo, 167, séptimo párrafo, 168, tercer párrafo, 169, quinto párrafo, 170, cuarto párrafo, 171, cuarto párrafo, 172, quinto párrafo, 173, segundo párrafo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos 5-D, primer y segundo párrafos, 5-F, primer párrafo, 32, fracción IV y 33.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículos 5, primer párrafo, 5-A, primer párrafo,19, fracción III.
 
Cálculo del impuesto.
 
  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 88, segundo párrafo, 106, primer, segundo y tercer párrafos, 116, segundo párrafo, 126, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, 132, 135, primer párrafo, 138, primer párrafo, 142, fracción V, 144, primer párrafo, 145, primer y segundo párrafos,  146, segundo párrafo, 154, segundo párrafo,155, tercer párrafo,156, tercer párrafo, 158, tercer párrafo, 159, cuarto párrafo, 160, segundo y tercer párrafos, 161, cuarto, sexto, décimo segundo y décimo cuarto párrafos, 162, segundo párrafo, 167, segundo y tercer párrafos, 168, segundo y tercer párrafos, 169, segundo párrafo, 170, cuarto y quinto párrafos, 171, primer y cuarto párrafos y 172, segundo párrafo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículos  5-D, tercer párrafo, 5-F, segundo párrafo.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5, segundo párrafo.
 
Medio de presentación.
 
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.15.15, 3.15.16., Anexo 1, rubro A, numeral 1.
 

Medios de pago.
 
  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
 
Iniciar
En línea
  1. Selecciona el botón iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Información adicional

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.

La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
 

Requisitos

  1. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.

Información adicional

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.

La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
 

Información adicional

Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas”​ en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3. de la RMF para 2018, deberás presentar tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1 de la RMF vigente.

La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del servicio de declaraciones y pagos.
 

Documentos que obtienes

x OrientaSAT