Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Si eres una institución fiduciaria que realice esta operación, debes presentar la declaración.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Periodicidad

Anual

Obligación a cumplir

Declarar la información sobre los rendimientos en operaciones de fidecomiso por el uso o goce temporal de inmuebles.

Objetivo

Informar sobre los ingresos de rendimientos en operaciones de fidecomiso por el uso o goce temporal de inmuebles.

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.
 
  • Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 117.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 3.14.1.
 
En línea
  1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte

Información adicional

Deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6 en relación con la regla 2.2.6 de la RMF.
 
 
 
 
 
 
 

Requisitos

  1. Contar con e.firma y Contraseña.
  2. Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

Información adicional

Deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6 en relación con la regla 2.2.6 de la RMF.
 
 
 
 
 
 
 

Información adicional

Deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6 en relación con la regla 2.2.6 de la RMF.
 
 
 
 
 
 
 

Documentos que obtienes

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