Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero.
Te permite conocer los listados de los ejercicios 2009 a 2013, de las instituciones autorizadas, así como aquellas cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto.
Quiénes lo pueden utilizar
Cualquier persona que lo requiera.
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Objetivo
Garantizar la correcta aplicación de la tasa de retención de impuesto sobre la renta que efectuará la persona que realice pagos por intereses que obtengan los residentes en el extranjero registrados en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.
Fundamento Legal
Artículo 179, 195, 196, 197 y 199 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 248 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Reglas II.3.9.1., II.3.9.5., II.3.9.6., II.3.9.7., II.3.9.8. y II.3.9.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Información adicional
El Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero se encuentra vigente al 31 de diciembre de 2013, su validez se limita únicamente para los ejercicios en que estuvo vigente en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Lo anterior, con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.