Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
 
  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria
 

Objetivo

Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024:
       Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
       Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
       Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
       Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
       Reglas: 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., 2.7.7.2.8. y
       2.7.7.2.9.
       Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
       Reglas: 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.
       Transitorio Séptimo.
  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.
 
 
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  2. Consulta la información necesaria para emitir una factura con complemento Carta Porte.
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Información adicional

 

  • Es importante mencionar que, a partir del 1 de abril de 2024, únicamente será válida la emisión del CFDI versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte.

 

Datos relevantes:

 

  • Se incorporan ajustes y nuevas validaciones adicionales a realizar por el Proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
  • Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional.
  • El complemento Carta Porte en su versión 3.0, se debe estar utilizando desde el 25 de noviembre de 2023.
  • Del 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2024, se define como periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 del complemento Carta Porte.
  • Para el registro de los datos solicitados en el complemento Carta Porte, se puede consultar el instructivo de llenado correspondiente de acuerdo al medio de transporte a utilizar.
  • Solo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible a partir del 1 de enero de 2024.

 
 

Documentos que obtienes

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