Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Personas físicas y personas morales, que cumplan con los requisitos y realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza a que se refiere el artículo Primero del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur.
 

Objetivo

Conoce el proceso para aplicar el estímulo fiscal en tus facturas, así como, el material de apoyo y las especificaciones técnicas del servicio.  

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, regla 11.11.3 y Artículo Tercero Transitorio.
Decreto: Estímulo Fiscal de Zona Fronteriza Norte: ISR e IVA, Artículos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto y Primero Transitorio.
Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur.
 

Información adicional

Para emitir tus facturas con IVA al 8%, considera lo siguiente:
  • Una vez presentado tu aviso al SAT y transcurridas 72 horas, podrás aplicar el estímulo en las facturas.
  • El traslado del IVA se refleja en la factura utilizando las nuevas claves del catálogo “TasaOCuota”. (IVA de 0.080000)
  • La clave de productos y servicios debe contener la marca que identifica que puede aplicar "Estímulo Franja Fronteriza".
  • El estímulo no será aplicable para los conceptos en donde se señale la clave de producto o servicio genérica “01010101 - no existe en el catálogo”, salvo en la factura global de operaciones con el público en general.
  • La clave de código postal que se registre como lugar de expedición debe contener la marca que lo identifica como un código en donde aplica el "Estímulo Franja Fronteriza" en el catálogo.
No podrás aplicar el estímulo en los siguientes supuestos:
  • Enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles.
  • Suministro de contenidos digitales.
  • Importación de bienes y servicios.
  • Contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
  • Estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (artículo 69-B del CFF).
  • Contribuyentes que hayan realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • Contribuyentes que tengan un socio o accionista registrado ante el SAT que se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
  • Contribuyentes en el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
En contenidos relacionados encontrarás el siguiente material de apoyo:
  • Decreto.
  • Los catálogos de CFDI.
  • Presentación.
  • Preguntas frecuentes.
  • Instructivo de llenado de factura aplicando el estímulo.
 
Para mayor información del Decreto, visita la sección correspondiente en el home de este portal.
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