Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce tus derechos relativos a la participación de utilidades a los trabajadores

Participación de utilidades de la empresa, obligación de los padrones entregarla.
 
Es obligación de los patrones cumplir en tiempo y forma con el pago de la participación de las utilidades a los trabajadores.
 
La participación de las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que establece la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho, además de ser importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, es un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Para conocer si la empresa declaró utilidades, se debe constatar con la copia de la declaración que el patrón entregue al representante de los trabajadores (ya sea al sindicato, o bien, a la mayoría de los trabajadores) dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma.
 
El monto de la participación de utilidades tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
 
Cabe precisar que el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no puede exceder de un mes de salario.

El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del 1 de mayo al 29 de junio), si se trata de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, del Régimen de Incorporación Fiscal, o bien, del Régimen Simplificado de Confianza. 
 
En caso de estar inconforme con la participación de utilidades pagada a los trabajadores o por no haber recibido esta, el SAT a través de sus unidades administrativas fiscalizadoras son competentes para recibir y dar trámite a los escritos de objeciones que formulen los trabajadores para revisar el debido cumplimiento de este derecho.
 
Procedimiento para formular objeciones a la declaración anual
 
  • El patrón dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual, debe entregar a los trabajadores, copia de la misma y, en su caso, los anexos que correspondan, los cuales quedan a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas del patrón.
  • Dentro de los 30 días siguientes al plazo antes señalado, el sindicato o la mayoría de los trabajadores puede formular ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las objeciones que juzgue conveniente.
 
Requisitos que debe contener el escrito de objeciones
 
El escrito de objeciones se presenta en original y tres copias, en el cual se debe precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual, mencionar las razones en que se apoyen, señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; se deben anexar los siguientes documentos:
  • Copia del contrato individual de trabajo vigente (en caso tenerlo).
  • Constancia expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la personalidad del representante del sindicato o la personalidad del representante de la mayoría de los trabajadores (o de trabajador único).
 
Para acreditar la mayoría de los trabajadores, se debe solicitar a la autoridad del trabajo competente realizar una inspección extraordinaria, o bien, las diligencias que consideren pertinentes para constatar el número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo, en términos de lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Copia de identificación oficial de la(s) persona(s) que firma(n) el escrito de objeciones como trabajador único o mayoría de los trabajadores.
  • Copia de la declaración por el ejercicio fiscal que se objeta.
  • Copia del documento donde consta la fecha en que el patrón hizo entrega de la copia de la declaración que se objeta al trabajador o a la mayoría de los trabajadores (solo en caso de que el patrón entregue la declaración fuera del plazo que marca el primer párrafo, fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo).
 
Admisión o no admisión del escrito de objeciones
 
Una vez recibidas las objeciones, la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los 30 días hábiles siguientes debe comunicar a los trabajadores la ADMISIÓN de su escrito, a falta de algún requisito se le requerirá dentro de los 30 días hábiles siguientes para que lo subsanen dentro de un plazo igual; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectúa un segundo requerimiento, y se otorga un nuevo plazo de quince días hábiles, en caso de incumplimiento, se notifica la NO ADMISIÓN.
 
Revisión fiscal
 
Iniciado el procedimiento de revisión que realicen las autoridades fiscales para atender las objeciones a la declaración anual, debe concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.
 
Una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, la unidad administrativa competente del SAT debe responder por escrito a la mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto de cada una de las objeciones formuladas.
 
Resolución derivada del escrito de objeciones
 
Una vez emitida la resolución por la autoridad fiscal competente, el patrón dará cumplimiento a la misma dentro de los 30 días siguientes a la notificación, independientemente de que la misma sea impugnada, únicamente procederá la suspensión del reparto adicional de utilidades cuando un Tribunal lo determine.
 
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