Trámites y servicios Para personas físicas

Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos Clave “Bo”

 
Boletín núm. 013.
 
Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos Clave “Bo”
I
 
Boletín núm. 013.
 
Ciudad de México, 30 de mayo de 2019
2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
 
 
 
Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos Clave “Bo”
 
Las empresas  con Certificación en materia de IVA e IEPS o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros, que realicen la exportación temporal de partes o componentes, o de la totalidad de un activo fijo para su reparación o sustitución en el extranjero a través de pedimentos con clave “BO” conforme el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), para cumplir con su “informe de descargo” del Anexo 30 de las RGCE, aplicará el procedimiento siguiente:
 
1.  Al realizar un pedimento de exportación temporal con clave “BO” referente al activo fijo completo, en partes o componentes para su reparación o sustitución en el extranjero, en lo que refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), no se reportará el “informe de descargo” asociado a este pedimento; en consecuencia, no se descargará el crédito fiscal aplicado en la importación temporal llevada a cabo al ingreso de este Activo Fijo (crédito abierto).
 
Al momento de efectuar el retorno de la mercancía exportada temporalmente, deberá realizarse el pedimento con clave “BO” y aplicar las claves 0, 13 o 21 de las Formas de Pago del Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE, según corresponda. Las claves de las formas de pago se emplearán conforme a los siguientes supuestos:
 
Forma de pago 13, “Pago ya efectuado”, cuando no exista incremento en el valor de la mercancía, a fin de que el crédito fiscal aplicado al momento de la importación temporal no se duplique, al estar aún activo en el estado de cuenta.
 
Forma de pago 0 “Efectivo” o 21 “Crédito en IVA e IEPS”, por el diferencial en caso de existir incremento en el valor de la mercancía, en términos del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
 
El SCCCyG automáticamente tomará el cargo asociado a la forma de pago 21 “Crédito en IVA e IEPS”, y lo reflejará en el estado de cuenta.
 
2.  Cuando al activo fijo importado temporalmente, haya sido objeto de operaciones con pedimento clave “BO”, cambie a importación definitiva para efectos del SCCCyG, el importador deberá presentar un “informe de descargo” asociado a dicha operación de conformidad al Anexo 30 de las RGCE, donde reportará la fracción arancelaria y valor comercial correspondiente al activo fijo y, de ser el caso, también lo de la(s) parte(s) y componente(s) asociado(s) al(los) cargo(s) realizado(s) mediante la forma de pago con clave 21 declarado en el pedimento clave “BO” para retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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