Régimen de los Coordinados
Los coordinados cumplen con las obligaciones fiscales de sus integrantes.
Si te dedicas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, puedes tributar en este régimen.
Este régimen aplica para personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre, de carga o de pasajeros, cuyos integrantes (personas físicas o morales) realicen las mismas actividades o vinculadas a estas y representen al menos el 90% de tus ingresos totales, sin incluir ingresos por ventas propias de tu actividad.
Facilidades, beneficios o estímulos del Régimen de los Coordinados
De conformidad con la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2024, puedes contar con las siguientes:
Puedes deducir hasta el equivalente al 8% de tus ingresos propios de tu actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
- El gasto lo hayas realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad.
- El gasto se encuentre registrado en tu contabilidad.
- Efectúes el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayas deducido a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera como definitivo y no lo puedes acreditar ni deducir. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, deberán efectuar por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
- Debes efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el punto anterior.
Puedes optar por enterar el 7.5% por concepto de retención del ISR, por pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) en lugar de aplicar las disposiciones al pago de salarios.
Para calcular estas retenciones, se tomará como referencia el salario base de convenio con el IMSS, por lo cual debes elaborar y entregar en la oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2025, una relación individualizada de dicho personal que indique las cantidades que les pagas en el periodo de que se trate, en los términos en que la elaboras para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, así como el impuesto retenido, conforme a la ficha de trámite 91/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR" además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Puedes realizar los gastos relacionados de la actividad con las cuentas bancarias de las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal a nombre de cualquier persona física integrante de la persona moral, siempre y cuando coincidan con los registros contables y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
Inscríbete en el Régimen de los Coordinados
Si quieres registrarte en el Régimen de los Coordinados, acude con cita en cualquier oficina del SAT con la siguiente documentación:
- Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada (copia certificada).
- Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
- Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente (original).
- Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero, debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del anexo 1-A de la RMF vigente.
- Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF vigente (original).
- En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico:
-Personas físicas: EXTF900101NI1
-Personas morales: EXT990101NI1
Si requieres emitir comprobantes fiscales o realizar trámites en el Portal del SAT, una vez que estés inscrito en el RFC, puedes tramitar tu Contraseña y e.firma.
Si eres persona física y quieres registrarte en el régimen:
Por internet:
- Llena el formulario electrónico de preinscripción que se encuentra en el Portal del SAT y proporciona los datos que se solicitan.
- Después acude con cita a cualquier oficina del SAT, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción para tramitar tu Contraseña o e.firma.
Presencial:
Solicita una cita.
- Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o, en su caso, Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, si se trata de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o CURP temporal con fotografía vigente. En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente.
- Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
- Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF vigente (original). En el caso de mexicanos por nacimiento con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero.
- Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF vigente (original). Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
En caso de representación legal:
Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF vigente.
Conoce las obligaciones que debes cumplir
Se prevén como tus obligaciones principales:
- Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas.
- Declarar anualmente el ISR de los integrantes.
- Declarar mensualmente el ISR propio.
- Declarar anualmente el ISR propio.
- Declarar mensualmente el IVA de los integrantes.
- Declarar mensualmente el ISR por cuenta de los integrantes.
- Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de impuesto al valor agregado.
- Expedir comprobantes fiscales.
- Llevar y conservar tu contabilidad.
El impuesto que determines por cada uno de tus integrantes lo enterarás de manera conjunta en una sola declaración.
Eres responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de tus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través del coordinado al ser tus integrantes responsables solidarios.
Si eres integrante persona moral de un coordinado o varios y optas por cumplir de forma individual con tus obligaciones, debes:
- Expedir facturas electrónicas.
- Llevar contabilidad de forma electrónica
- Presentar declaraciones, pagos mensuales y declaración anual del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y, en su caso, impuesto especial sobre producción y servicios.
Si es tu caso, también debes presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
- Presentar declaraciones informativas anuales.
Otras obligaciones:
- Retener impuestos y expedir la respectiva constancia.
- Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.
- Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
- Llevar control de inventarios.
- Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.
Si eres integrante persona física de un coordinado y optas por cumplir de forma individual con tus obligaciones
Puedes cumplir con tus obligaciones en forma individual, siempre que administres directamente los vehículos que te correspondan; cuando optes por pagar el impuesto en forma individual, debes dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito al coordinado, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.