Infórmate como RIF / Plataformas tecnológicas sobre las fechas límite para habilitar tu Buzón Tributario
Habilita tu Buzón Tributario, es fácil y rápido
Tu Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado; además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.
Recuerda que si el sexto dígito de tu RFC es 1, 2, 3 o 4 tienes hasta el 31 de enero de 2021 para habilitar tu Buzón Tributario.
Facilidad para habilitar el Buzón Tributario.
Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas con fecha límite para habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con lo siguiente:
Asimismo, si eres contribuyente cuya situación fiscal sea:
- Persona física sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos; en este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Persona moral cuya situación fiscal ante el RFC sea suspendido, tendrá la opción de habilitar el Buzón Tributario si lo desea.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, no están obligados a habilitar su Buzón Tributario.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que la o el contribuyente cuenten con Buzón Tributario.
Fundamento legal. Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo.
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