Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce tus derechos relativos a la participación de utilidades a los trabajadores

Utilidades generadas por la empresa, obligación de entregarla a sus trabajadores.
 
Es obligación de los patrones cumplir en tiempo y forma con el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Todos los trabajadores que presten a una persona moral (empresa) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.

Los trabajadores para conocer si el patrón declaró utilidades, se debe constatar con la copia de la declaración que éste entregó al representante de los trabajadores (ya sea al sindicato, o bien, a la mayoría de los trabajadores), dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
 
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del 1 de abril al 30 de mayo); tratándose de personas morales del Régimen General o del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (empresas).

Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
 
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