Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Grupo de sociedades encabezado por una sociedad integradora.
 
Este régimen consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.
Las principales características son las siguientes:
 
  • Es un régimen opcional que requiere autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.
  • El impuesto se determina por ejercicio; para tal efecto, la sociedad integradora calcula un factor de resultado fiscal integrado con el que se determina el impuesto sobre la renta a pagar y el impuesto que se puede diferir.
  • Se requiere una participación mínima de 80% de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas.
  • No hay flujos de impuesto sobre la renta de las sociedades integradas a la sociedad integradora.
  • El impuesto sobre la renta se difiere por cada sociedad del grupo (integradora e integradas).
  • Los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual.
  • Hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen  o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este régimen.
 
 
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