Trámites y servicios Para personas físicas

Consulta los poderes notariales aceptados en la presentación de trámites fiscales

Poderes notariales que puedes presentar, cuando tu trámite lo requiera.
 
Poderes notariales que puedes adjuntar a tus trámites fiscales.
Cuando el trámite que realices te solicite un poder notarial como requisito, puedes presentar cualquiera de los siguientes documentos:
 

Poder general para pleitos y cobranzas.
  • Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico, no aplica para realizar trámites en el RFC.

Poder general para actos de administración.
  • Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplica para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

Poder general para ejercer actos de dominio.
  • Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

Poderes especiales.
  • Son aquellos que se otorgan cuando se quiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignan las limitaciones.
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