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Conoce las facilidades administrativas para las Asociaciones Religiosas

Conoce las facilidades de las Asociaciones Religiosas
 
¿Eres una congregación o agrupación que tiene como fin el ejercer culto a una divinidad? Esto te interesa.
Al estar inscrita en el RFC como Asociación Religiosa, tienes las siguientes facilidades administrativas:
 
- Puedes considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 5,000.00 pesos, aun cuando no cuentes con el comprobante fiscal respectivo, siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de tus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogadas exclusivamente por miembros de la Asociación Religiosa, se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa y se registre su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación.
 
- Cuando seas una Asociación Religiosa cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2018, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de tus obligaciones a que se refiere la resolución de Asociaciones Religiosas para 2023, puede realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.
 
 
- Deberás ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a tus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberás capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
 
Asimismo, en dicha aplicación podrás consultar la relación de ingresos y gastos capturados.
 
- Para estar exceptuada de llevar e ingresar de forma mensual tu contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, deberás ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
 
El caso de aclaración, deberás presentarlo a más tardar el último día del mes de febrero de 2023.
 
En caso de que te inscribas, reanudes actividades o actualices actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberás presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realices tu inscripción, reanudación o actualización en el RFC.
 
 
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