Trámites y servicios Para personas físicas

Declaración Anual


Declaración Anual


Declaración Anual


Declaración Anual


Regla 3.17.3 Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2022 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
 
Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos, una vez vencido el plazo antes referido.
 
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
 
I.           La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
 
II.          Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considerará lo siguiente:
 
Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:
 
Parcialidades solicitadas
Factor
2
0.9875
3
1.9628
4
2.9259
5
3.8771
6
4.8164

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
 
La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil. Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.
 
III.         Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción II de esta regla, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
 
a)      Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
 
b)      El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.
 
Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 02 de octubre de 2023, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.
 
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
 
La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 02 de octubre de 2023.
 
El contribuyente en cualquier momento podrá pagar de forma anticipada el crédito fiscal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.11.6.
 
LISR 150, RMF 2023 2.11.6.
 
x OrientaSAT