Regla 2.7.1.29
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Código Fiscal de la Federación
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Regla 2.7.1.29 Requisitos en la expedición de CFDI.
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo "c_FormaPago" que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.
Lo señalado en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.34.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos establecidos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20.
III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo "c_UsoCFDI" y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo "c_RegimenFiscal", que señala el Anexo 20.
CFF 29-A, RMF 2024 2.7.1.32., 3.3.1.34.