Trámites y servicios Para personas físicas

Uso de Plataformas Tecnológicas


Regla 12.3.2 Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas.

Para los efectos de los artículos 27, apartado A, fracción I, en relación con el apartado B, fracción II del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF; 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas.
 
CFF 27, LISR 113-A, LIVA 18-K, RCFF 29, 30
 
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