Trámites y servicios Para personas físicas

Uso o goce temporal de bienes


Artículo 20 Exenciones de pago del IVA por arrendamiento.

No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
 
I.        Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
 
II.-      Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
 
III.-     Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
 
IV.     Derogada.
 
V.-     Libros, periódicos y revistas.
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