Trámites y servicios Para personas físicas

Requisitos de las deducciones


Requisitos de las deducciones


Disposiciones generales de las Personas Físicas


Artículo 254 Límite del crédito para el cálculo de la deducción de intereses por créditos hipotecarios.

Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de setecientas cincuenta mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.
 
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