Trámites y servicios Para personas físicas

Código Fiscal de la Federación


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Regla 2.7.1.23 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
 
En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.
 
CFF 29-A, LISR 99
 
x OrientaSAT