Trámites y servicios Para personas físicas

Te permite consultar las revisiones electrónicas que tienes, las irregularidades detectadas, obtener la línea de captura para corregir tu situación fiscal o en su caso aportar las pruebas para aclarar

Cómo puede usarse

Objetivo

Verificar tu situación fiscal sobre un rubro en específico determinado a partir de la información que tiene el SAT después de que te fué notificada una resolución provisional acompañada de una preliquidación

¿Quiénes lo pueden ejecutar?

Todas las personas físicas y morales

¿Cuándo se puede ejecutar?

Al recibir la notificación de la revisión electrónica

Pasos para su uso

  1. Da clic en el botón Ejecutar en línea
  2. Selecciona la revisión del inventario que te fue notificado
  3. Identifica las irregularidades que se muestran
  4. Si deseas corregir descarga la línea de captura
  5. Si deseas aclarar da clic en el botón "Aportar pruebas"
  6. Recibe tu acuse si aportaste pruebas

Información adicional

Las revisiones electrónicas son otras formas de fiscalizar que no sustituye a las anteriores y consiste en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Se generan automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del SAT y la proporcionada por otras dependencias y terceros.

Con la notificación de la resolución provisional acompañada de una preliquidación se inicia el acto de fiscalización, tienes 15 días hábiles para aportar pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad, en caso de que desees aclarar.

Para corregir tu situación fiscal deberás utilizar la línea de captura y presentar las declaraciones correspondientes a los impuestos y períodos requeridos.

Si optas por solicitar acuerdo conclusivo lo podrás hacer desde el contenido relacionado “Acuerdo conclusivo” o directamente en las oficinas de la PRODECON.

Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento cuentas con 10 días hábiles para responder.

A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.

Existen tres formas para concluir una revisión electrónica:  
  • Conclusión por corrección fiscal. Cuando efectúas el pago.
  • Conclusión sin observaciones. Cuando aclaras las irregularidades detectadas.
  • Resolución definitiva. Cuando aclaras parcialmente o no das respuesta a lo requerido por la autoridad.
     

Fundamento Legal

  • Artículo 42 fracción IX CFF.
  • Artículo 53-B y 53-C CFF.
  • Artículo 134 fracción I y 17-K CFF.
  • Artículo 22 fracción VI del Reglamento Interior del SAT.
     

Productos que emite

  • Línea de captura si optas por corregirte.
  • Acuse de recibo si optas por aclarar.
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