Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido
Te sirve para solicitar autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta en 12 meses, o en parcialidades hasta 36 meses.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Personas morales.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración. Tratándose de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación; artículos 18, 19, 66 primer párrafo y 66-A.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.11.1 y 2.11.2
- Ficha 103/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña
- Selecciona la opción "Servicios por internet" posteriormente selecciona la opción "Servicios o solicitudes", después "Solicitud" y enseguida te aparecerá un formulario.
- Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción "Pago a plazos 66 y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago Diferido. Descripción: Señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo; Elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela y guárdala.
- Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
- Verifica la respuesta a tu solicitud, accede al Portal del SAT y con el número de folio, ingresa en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Inicia Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/Consulta - Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.
- Si no cuentas con respuesta Acude a las oficinas de Recaudación del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.
Información adicional
1. Considera que el escrito libre debe contener los siguientes requisitos. Si el trámite se presenta de manera presencial lo debes de proporcionar en dos tantos.
- Nombre y la denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- El acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar lo siguiente:
- Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante.
- Si es adeudo autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañados con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende la actualización desde el mes en que debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
- El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
- Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente.
- Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo.
- Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso de que hubieses realizado el pago inicial de cuando menos el 20% previo a la presentación de la solicitud, deberás adjuntar el comprobante de dicho pago.
- La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de manera diferida).
- En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
- Para el pago diferido debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 12 meses.
- Para enajenación a plazos de bienes embargados, el cual no puede exceder de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles.
Anexar:
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
2. Puntos a considerar
- En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago señalado como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
- Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos la autoridad fiscal podrá realizar lo siguiente:
- Te notificará por buzón tributario o de manera personal, el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te incluirá el FCF (Línea de captura) para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Cuando no hayas omitido ningún requisito en tu solicitud, se te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, el FCF (Línea de captura) para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Deberás de cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
- En los casos de autorización, la resolución incluirá los Formatos de Contribuciones Federales con Líneas de captura de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, se te notificará personalmente.
-
Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:
- De 1 a 12 meses, tasa a aplicar del 1.26%
- de 13 a 24 meses, tasa a aplicar del 1.53%
- de 25 a 36 meses, tasa a aplicar del 1.82%
- Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%
- Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad deberás solicitar un nuevo FCF (Línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que debes solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física o a través de Mi Portal mediante un caso de "Servicio o solicitudes".
-
No se pueden pagar en parcialidades ni pago diferido:
- Las Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Las que deben pagarse en el año de calendario en curso.
- Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación o exportación de bienes y servicios.
- La información adicional para calcular el importe de un adeudo, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de Pago en parcialidades y Pago Diferido.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
- Resolución de autorización o de No autorización
Requisitos
- Escrito Libre en archivo PDF, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional
- Entrega la solicitud en la Oficina de Recaudación del SAT más cercana a tu domicilio fiscal o en la entidad federativa con los requisitos señalados en el punto 1 de la sección Información adicional
- Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo
- Espera el formato para pagar cuando menos el 20% del adeudo, que se te hará llegar a través de tu buzón tributario o bien, a tu correo electrónico proporcionado.
- Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento de información que te haga llegar la autoridad en un plazo de 5 días hábiles aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud.
- Espera la resolución de autorización y formatos para pagar las parcialidades, o bien, la resolución de no autorización.
Información adicional
1. Considera que el escrito libre debe contener los siguientes requisitos. Si el trámite se presenta de manera presencial lo debes de proporcionar en dos tantos.
- Nombre y la denominación o razón social de la empresa, si eres persona moral.
- Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que te diriges.
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Estar firmado.
- El acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
Manifestar lo siguiente:
- Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante.
- Si es adeudo autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, acompañados con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende la actualización desde el mes en que debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
- El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
- Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente.
- Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo.
- Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso de que hubieses realizado el pago inicial de cuando menos el 20% previo a la presentación de la solicitud, deberás adjuntar el comprobante de dicho pago.
- La modalidad de pago a plazos que elegiste (parcialidades o de manera diferida).
- En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 36 meses.
- Para el pago diferido debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo, sin que exceda de 12 meses.
- Para enajenación a plazos de bienes embargados, el cual no puede exceder de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles.
Anexar:
- Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
- En caso de ser representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
2. Puntos a considerar
- En caso de que la solicitud cuente con el comprobante de pago señalado como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha.
- Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos la autoridad fiscal podrá realizar lo siguiente:
- Te notificará por buzón tributario o de manera personal, el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud.
- En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te incluirá el FCF (Línea de captura) para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Cuando no hayas omitido ningún requisito en tu solicitud, se te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, el FCF (Línea de captura) para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo.
- Deberás de cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega.
- En los casos de autorización, la resolución incluirá los Formatos de Contribuciones Federales con Líneas de captura de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón tributario y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, se te notificará personalmente.
-
Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas:
- De 1 a 12 meses, tasa a aplicar del 1.26%
- de 13 a 24 meses, tasa a aplicar del 1.53%
- de 25 a 36 meses, tasa a aplicar del 1.82%
- Para pago diferido, tasa a aplicar 1.82%
- Cuando no pagues oportunamente alguna parcialidad deberás solicitar un nuevo FCF (Línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que debes solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física o a través de Mi Portal mediante un caso de "Servicio o solicitudes".
-
No se pueden pagar en parcialidades ni pago diferido:
- Las Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Las que deben pagarse en el año de calendario en curso.
- Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación o exportación de bienes y servicios.
- La información adicional para calcular el importe de un adeudo, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de Pago en parcialidades y Pago Diferido.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
- Resolución de autorización o de No autorización
¿Dónde se presenta?
- En las oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en las ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación.
- En las oficinas de la entidad federativa correspondiente.
Compromiso de servicio
10 días hábiles posteriores a la fecha en que hayas realizado el pago del 20% inicial o de haber dado cumplimiento al requerimiento de información de la autoridad, en su caso.
Requisitos
- Escrito libre, que debe contener los elementos indicados en el punto 1 de la sección de Información adicional.