Presenta aviso para el retorno seguro de tu vehículo
Te permite efectuar el retorno de tu vehículo de procedencia extranjera que se encuentre con permiso de importación temporal vencido, con el beneficio de no cometer infracciones o cobro de multas.
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¿Quiénes lo presentan?
El importador o el propietario del vehículo.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando haya vencido el plazo de importación o internación temporal de un vehículo automotor en el país y deseas retornarlo al extranjero.
Fundamento Legal
Ley Aduanera, artículo 182 y artículo 183, fracción II; Regla 4.2.20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, vigentes.
- Acude a las oficinas del SAT (ADACE)
- Presenta el aviso y la documentación señalada en los requisitos
- Obtén tu acuse de recibo.
Información adicional
1. El formato de aviso puede ser llenado en computadora o a mano, acompañado de documentos que se citan en el Apartado de documentación que se debe acompañar al aviso del presente instructivo.
2. Una vez presentado el aviso se puede realizar el traslado del vehículo a la franja o región fronteriza o aduana de salida para su retorno al extranjero, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se presente el aviso.
3. En caso de quien realice la presentación del aviso sea diferente persona al importador, esta última debe otorgar una carta poder, a fin de que dicha persona presente el aviso.
4. En caso de que quien realice el traslado del vehículo sea diferente persona al importador, este último debe otorgar una carta poder, a fin de que la persona autorizada pueda realizar el traslado del vehículo a la aduana de salida para su retorno al extranjero.
5. El aviso debe contener el sello de recibido de la ADACE y presentarse ante el Módulo CIITEV, ubicado en la aduana correspondiente con la documentación original, citada en el apartado de Documentación que se debe acompañar al aviso del presente instructivo, a fin de que personal de BANJERCITO registre la salida del vehículo.
6. En todos los casos, es obligación del importador o persona autorizada, presentar en los Módulos CIITEV ubicados en la aduana correspondiente, el vehículo importado temporalmente así como, en su caso, las unidades registradas en el permiso de importación temporal, el holograma y el permiso de importación temporal o declaración bajo protesta de decir verdad en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el holograma, el permiso o ambos. Lo anterior, a fin de que el personal de BANJERCITO registre la salida del vehículo, ya que en caso contrario no procederá el registro de salida.
7. Excepcionalmente, se puede presentar el aviso de referencia por segunda ocasión, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el importador o, en su caso, la persona autorizada no haya efectuado el traslado del vehículo a la franja o región fronteriza o aduana de salida para su retorno al extranjero, dentro de los cinco días hábiles señalados anteriormente, anexando la documentación que se debe acompañar al aviso del presente instructivo, así como el acuse original del primer aviso presentado.
Condiciones:
1. Que el permiso de importación temporal se encuentre vencido.
2. Que el vehículo no se encuentre sujeto a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o proceso judicial.
3. Que el aviso se acompañe de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Requisitos
- Copia simple de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.
- Copia simple del documento que ampare la propiedad del vehículo.
- Copia simple del documento con el que se acredite la calidad migratoria del importador.
- Copia simple de la licencia de conducir del importador.