Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de combustibles.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera.

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 37.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción III.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.41.
  • Anexo 1-A Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha 120/ISR.
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Presencial

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: a) ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, y b) contener el motivo por el que se pretende dejar sin efectos la autorización, hora y fecha en que pretende dejar de operar.
  2. Evidencia de que el emisor autorizado hizo del conocimiento de los usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.
  3. Una vez presentado el Aviso, el emisor deberá: prestar el servicio en el periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en el Aviso.
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