Presenta tus trámites relacionados con el “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”.
Te permite:
- Desincorporarte al esquema de inscripción en el RFC por medios remotos.
- Entregar la documentación relacionada con las inscripciones que realizas.
¿Quiénes lo presentan?
Notario o corredor público incorporado en el "Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos".
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- En caso de desincorporación, cuando el fedatario lo requiera.
- En el caso de la entrega de la documentación derivada de las inscripciones que realices, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente del que se llevó a cabo la inscripción.
Fundamento Legal
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 23.
- Resolución Miscelánea Fiscal, Transitorio Décimo Segundo.
- Ingresa a "Mi portal" con RFC y contraseña, presiona el botón de "iniciar sesión".
- Selecciona del menú "servicios al contribuyente": "solicitud".
- Elige la opción "DESINCORPOR FEDATARIO PUBLICO" o "ENTREGA DOCUMENTOS FEDATARIOS", según se trate.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
- Confirma tu información y da clic en el botón "enviar".
- Genera y conserva el acuse de recepción.
- Espera respuesta del SAT.
Información adicional
- El trámite es sólo para los notarios o corredores públicos con nombramiento para el ejercicio de sus funciones de notariado.
- No se aceptan documentos con tachaduras ni enmendaduras.
- Cuando no entregues la documentación de las inscripciones realizadas en el RFC mensualmente, la autoridad fiscal te solicitará la entrega de la totalidad de la documentación. En caso que tengas documentación desfasada y no la entregues, la autoridad procederá a cancelar tu incorporación en el "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
- Cuando te desincorpores voluntariamente, o se te cancele la incorporación al “Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos” deberás hacer entrega de la totalidad de los documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que hayas procesado y que aún tengas en tu poder, en la oficina del SAT que te corresponda, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Acuse de recibo de la documentación entregada.
Modalidades
Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC.
Información adicional
• Este trámite se presenta en los primeros 15 días hábiles del mes siguiente en que realizaste las inscripciones.Adicionalmente obtendrás:
• Acuse de recibo de la documentación entregada por medio de caso de Servicio o Solicitud, generado en el Portal del SAT.
Para presentar el caso a través del Portal del SAT deberás contar con contraseña y deberás conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal
• Resolución Miscelánea Fiscal, Transitorio Décimo Segundo.Requisitos
Digitalización en formato PDF de la siguiente información: 1. Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, acompañada de los siguientes documentos digitalizados en formato .pdf que no excedan cada uno de 4 MB por cada inscripción realizada.2. Identificación oficial de la persona física inscrita (representante legal, socio, accionista o enajenantes de bienes) o del representante legal de la persona moral inscrita, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
3. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden.
4. Solicitud de inscripción al RFC, firmada de acuerdo a lo siguiente:
• Inscripción de persona moral: por el representante legal.
• Inscripción de persona física: por el representante legal, socio, accionista o enajenante de bienes.
5. Acuse único de inscripción al RFC de cada una de las inscripciones realizadas (personas físicas y morales).
6. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF.
En caso de ser representante legal: 7. Copia certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Información adicional
En caso que te desincorpores voluntariamente, deberás presentarlo a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT y obtendrás una Constancia de desincorporación.El SAT puede cancelar tu incorporación al esquema por los siguientes motivos:
• No entregar la documentación generada de la inscripción realizada.
• Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
• Que el SAT detecte irregularidades en las inscripciones que realices.
• El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos del aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público.
Es importante que tengas en cuenta que una vez que te desincorpores voluntariamente o que se te cancele tu incorporación al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, debes hacer entrega, en las oficinas del SAT que te corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.
Fundamento Legal
• Resolución Miscelánea Fiscal, Transitorio Décimo Segundo.Requisitos
• RFC y Contraseña• Archivo digitalizado que contenga la manifestación por escrito que optas por desincorporarte del "Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos", que contenga lo siguiente:
1. Nombre completo del fedatario público.
2. Clave del RFC.
3. Domicilio fiscal.
Información adicional
- El trámite es sólo para los notarios o corredores públicos con nombramiento para el ejercicio de sus funciones de notariado.
- No se aceptan documentos con tachaduras ni enmendaduras.
- Cuando no entregues la documentación de las inscripciones realizadas en el RFC mensualmente, la autoridad fiscal te solicitará la entrega de la totalidad de la documentación. En caso que tengas documentación desfasada y no la entregues, la autoridad procederá a cancelar tu incorporación en el "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
- Cuando te desincorpores voluntariamente, o se te cancele la incorporación al “Esquema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos” deberás hacer entrega de la totalidad de los documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que hayas procesado y que aún tengas en tu poder, en la oficina del SAT que te corresponda, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Dónde se presenta?
Compromiso de servicio
Modalidades
Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC.
Información adicional
• Este trámite se presenta en los primeros 15 días hábiles del mes siguiente en que realizaste las inscripciones.Adicionalmente obtendrás:
• Acuse de recibo de la documentación entregada por medio de caso de Servicio o Solicitud, generado en el Portal del SAT.
Para presentar el caso a través del Portal del SAT deberás contar con contraseña y deberás conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal
• Resolución Miscelánea Fiscal, Transitorio Décimo Segundo.Requisitos
Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Información adicional
En caso que te desincorpores voluntariamente, deberás presentarlo a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT y obtendrás una Constancia de desincorporación.El SAT puede cancelar tu incorporación al esquema por los siguientes motivos:
• No entregar la documentación generada de la inscripción realizada.
• Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
• Que el SAT detecte irregularidades en las inscripciones que realices.
• El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos del aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público.
Es importante que tengas en cuenta que una vez que te desincorpores voluntariamente o que se te cancele tu incorporación al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, debes hacer entrega, en las oficinas del SAT que te corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.