Garantiza tus adeudos fiscales
Te sirve para garantizar tus adeudos y que la autoridad no inicie el cobro de los adeudos impugnados o con incumplimiento de pago.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban garantizar el adeudo que tengan con el SAT, para que no se inicie el procedimiento de cobro respectivo.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
1.- Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal.
2.- Si interpusiste un medio de defensa como juicio de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo.
3.- Si solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda parcialidad incumplida.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación artículos 141 y 142.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 77 al 88.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Reglas 2.12.5, 2.12.6, 2.12.9, Anexo 1-A, Trámite 134/CFF.
- Entrega en la oficina del SAT, el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida.
- Recibe y conserva el formato de garantía sellado, como acuse de recibo.
- Espera respuesta del SAT.
Información adicional
La garantía que ofreces es calificada y aceptada, en su caso, por el SAT.
Toma en consideración que el valor de los bienes debe ser suficiente para cubrir el adeudo fiscal actualizado, más los accesorios causados (recargos) y los que se causen en los doce meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, en caso contrario, la garantía será insuficiente y la autoridad podrá realizar acciones de cobro por la parte que no esté garantizada. Puedes combinar las diferentes formas de garantía para cubrir el monto a garantizar.
Las modalidades de garantía que puedes ofrecer al SAT, son las siguientes:
1.Billete de depósito;
2.Carta de crédito;
3. Prenda;
4. Hipoteca;
5. Póliza de fianza;
6. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
7. Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles tangibles;
8. Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble urbano;
9. Embargo en la vía administrativa mediante Negociación; y
10. Títulos valor o cartera de créditos.
Cuando pretendas garantizar tu adeudo fiscal con ofrecimiento de bienes, debes anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
Toma en consideración que el valor de los bienes debe ser suficiente para cubrir el adeudo fiscal actualizado, más los accesorios causados (recargos) y los que se causen en los doce meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, en caso contrario, la garantía será insuficiente y la autoridad podrá realizar acciones de cobro por la parte que no esté garantizada. Puedes combinar las diferentes formas de garantía para cubrir el monto a garantizar.
Las modalidades de garantía que puedes ofrecer al SAT, son las siguientes:
1.Billete de depósito;
2.Carta de crédito;
3. Prenda;
4. Hipoteca;
5. Póliza de fianza;
6. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
7. Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles tangibles;
8. Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble urbano;
9. Embargo en la vía administrativa mediante Negociación; y
10. Títulos valor o cartera de créditos.
Cuando pretendas garantizar tu adeudo fiscal con ofrecimiento de bienes, debes anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
Si deseas que la autoridad gestione la elaboración de tu avalúo, debes anexar la solicitud de realización del mismo, el cual será tramitado por la autoridad fiscal ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad te comunicará el importe que debes pagar.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo en la presentación de tu solicitud
¿Dónde se presenta?
En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.
Compromiso de servicio
45 días hábiles, siguientes a que cumplas con todos los requisitos.
Modalidades
Billete de depósito
Información adicional
Es un instrumento de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), actualmente Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o por Institución autorizada, para constituir garantía en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción I.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 77 y 78.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Carta de crédito
Información adicional
Es un instrumento de pago mediante el cual una Institución de crédito (Banco) emite una carta de crédito a petición tuya, en donde se responsabiliza de pagar a tu nombre y a favor de un beneficiario una cantidad determinada, la cual es de carácter irrevocable y con vigencia de un año.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción I.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 78 al 80.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Prenda
Información adicional
Se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor. Los bienes deben estar libres de gravámenes. Se realiza a través de una entrega jurídica, es decir, documental en donde la autoridad y el contribuyente convienen que los bienes queden en poder de un tercero, o bien que quede en poder del mismo contribuyente porque así lo haya estipulado la autoridad o expresamente lo autorice la ley.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción II.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 81 fracción I y 84.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Hipoteca
Información adicional
Se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral. El otorgamiento de esta garantía se hace mediante escritura pública, que debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del adeudo fiscal que se garantice.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción II.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 81 fracción II y 84.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Póliza de fianza
Información adicional
Es un documento de pago mediante el cual una Institución autorizada para emitir Fianzas Fiscales (fiador), asume el compromiso de cumplir con el pago de los adeudos fiscales a cargo del contribuyente ante la Autoridad, en caso de que esté no lo haga.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción III.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 77 y 82.
• Resolución Miscelánea Fiscal Regla, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Obligación Solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
Información adicional
Es el tipo de garantía donde un tercero (persona física o moral) comprueba su solvencia y se hace responsable del pago del adeudo fiscal, en caso de que tu no lo hicieras, firmándolo ante la autoridad fiscal o ante fedatario público. Es importante observar que, para considerarse una persona solvente, debes cumplir con: Persona física, el monto a garantizar deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del Impuesto Sobre la Renta como actividades empresariales, o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. Persona moral, el monto a garantizar deberá ser menor al 10% de su capital social pagado y no deberá existir pérdida fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en los dos últimos ejercicios fiscales regulares, o en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción IV.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 83.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles tangibles
Información adicional
Se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor, a través de una diligencia de embargo sin que se lleve a cabo la extracción de los mismos, recayendo la depositaria de éstos en la persona que designe la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción V.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 84 y 85.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación". Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble urbano
Información adicional
Se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral, a través de una diligencia de embargo, recayendo la depositaria del inmueble en la persona que designe la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción V.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 84 y 85.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Embargo en la vía administrativa mediante Negociación
Información adicional
Se constituye sobre el conjunto de bienes (muebles tangibles e inmuebles urbanos) y derechos referidos a la actividad de la persona física o moral sujetos al embargo hasta por el 75% del valor de avalúo, a través de una diligencia de embargo, recayendo la depositaria en la persona que designe la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción V.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 3, 84 al 86.
• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Títulos Valor
Información adicional
Para esta forma de garantía, deberás demostrar la imposibilidad de garantizar la totalidad del adeudo fiscal mediante cualquier otra modalidad.Consiste en el conjunto de obligaciones que tienes pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos que posees a tu favor.
Esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.
Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción VI.• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.
Requisitos
Deberás cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite "134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas", así como los señalados en la "Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente. Ver contenido relacionado Ficha de trámite 134/CFF.Cartera de créditos
Información adicional
Para esta forma de garantía deberás demostrar la imposibilidad de garantizar la totalidad del adeudo fiscal mediante cualquier otra modalidad. Consiste en el conjunto de obligaciones que tienes pendientes de cobro, en diferentes documentos que posees a tu favor, para que en su caso la autoridad tenga el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el adeudo fiscal, esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 141 fracción VI.• Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A, tabla 32.