1. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible
el consumo de combustibles?
Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, se considera que es estrictamente indispensable el combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo los fines de su actividad durante el periodo de que se trate.
Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de
combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México.
Estar amparado con factura electrónica de la
estación de servicio enajenante de combustible, o bien, con factura electrónica
y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos
que expida el emisor
autorizado de monederos electrónicos de combustibles.
Estar debidamente registrado en contabilidad y que
sea restado una sola vez.
Que el impuesto al valor agregado (IVA) se traslade
en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.
Fundamento legal: Artículo 27,
fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla
I.3.3.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
2. ¿Cómo debo pagar el consumo de combustibles para que sea deducible?
Sin importar cuál sea el monto de tu compra, debes
pagar con cualquiera de los siguientes medios:
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
Transferencia electrónica de fondos desde tus
cuentas abiertas en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
Cheque nominativo de tu cuenta bancaria
Monedero electrónico autorizado por el SAT*
Si pagas en efectivo no es deducible aun cuando
obtengas la factura electrónica, salvo que se trate de operaciones realizadas
en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas
autorización por parte del SAT, además de la factura electrónica expedida por
la estación de servicio enajenante.
*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles
autorizadas por el SAT
Fundamento legal: Artículo 27,
fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. ¿Qué comprobante debo obtener para poder deducir
el consumo de combustible?
En caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios,
mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo, es necesario
que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que
enajenó el combustible.
Si el pago lo realizas con monedero electrónico
autorizado por el SAT*, la erogación se puede comprobar con la factura
electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles
para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado del monedero
electrónico.
*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos
de combustibles autorizadas por el SAT
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación. Reglas I.3.3.1.19. y II.3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal
2014.
4. Facilidad para la deducción de combustibles
“Monedero electrónico autorizado para la adquisición de combustibles”
Cuando el contribuyente pague con monedero
electrónico autorizado por el SAT, se aceptará como comprobante fiscal válido,
la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de
combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT que expidan los
emisores autorizados.
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal
2014.
5. Cuando se utilicen medios de pago distintos del
cheque, ¿pueden ser efectuados a través de un tercero?
Sí, siempre que los fondos para realizar el pago se transfieran al
tercero desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que
componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el
Banco de México, o el contribuyente expida un cheque nominativo a favor del
tercero.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, primer
y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 35 de su
Reglamento.
6. Si realizas el pago de combustibles con
Transferencia Electrónica, ¿qué tipo de operación se registra en la factura
electrónica?
Se registra como transferencia electrónica de fondos, o bien, puedes
colocar la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de la forma de pago.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código
Fiscal de la Federación, Regla I.2.7.1.26. de la Primer Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
7. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la
gasolina?
El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos
y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su
deducción.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
8. ¿El emisor autorizado de monederos electrónicos
de combustibles, tiene la obligación de expedir algún comprobante a la estación
de servicio por el reembolso correspondiente a la enajenación de combustibles a
través de los monederos electrónicos?
Sí, el emisor debe expedir una Factura Electrónica
de egresos con un complemento de consumo de combustibles.
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.22,
fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
9.- ¿Para qué sirve la factura electrónica de
egresos con complemento de consumo de combustibles que expide el emisor
autorizado de monederos electrónicos de combustibles a la estación de servicio
enajenante?
Para que la estación de servicio tenga un control respecto de las enajenaciones
de combustibles realizadas con los usuarios de los monederos electrónicos
autorizados, por lo que la factura electrónica de egresos y el complemento de
consumo de combustibles deberán ser conservados por la estación de servicio
como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la
Federación.
Fundamento legal: Artículo 28, del Código Fiscal de la Federación y Regla I.3.3.1.22, fracción IV, último
párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.