Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Portal anticorrupciónseparadorConvención para combatir el Cohecho... (OCDE)>Legislación sobre cohecho
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Legislación sobre cohecho

Las dádivas o gratificaciones indebidas entregadas a servidores públicos nacionales o extranjeros constituyen conductas delictivas tipificadas en los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal. Por esta razón, el cohecho debe denunciarse ante el Ministerio Público Federal, en términos de lo establecido en los artículos 116 y 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por su parte, la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en sus artículos 31 y 172 la lista de requisitos de las deducciones autorizadas y en los artículos 32 y 173 la lista de gastos no deducibles entre los que se encuentran los obsequios y los gastos de representación.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Artículo 32. (Personas Morales)

Artículo 173. (Personas Físicas)
última modificación :
21/enero/2011, 09:28, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD