CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA OBTENCIÓN DE TITULOS DE AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA Número SAT. JSAT- 001/2005
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Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3 Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, éste último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a las personas morales interesadas en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios previstos en el primer párrafo del citado artículo 16 de la Ley Aduanera:
SERVICIOS:
Los servicios del Centro de Administración Tecnológica (CAT) deberán ser provistos en una modalidad de "Puesto de Servicio", entendiéndose esto como la integración de diferentes componentes habilitadores de un servicio de cómputo de escritorio fijo y móvil que incluya todas las tareas operativas y administrativas para el adecuado funcionamiento del Puesto de Servicio. Dentro de los componentes habilitadores se debe considerar como parte del servicio, de manera enunciativa más no limitativa, la plataforma de cómputo, la red de área local, la infraestructura de energía y control ambiental de cuartos de comunicaciones, etc. Además de lo anterior, deberán proporcionar otros servicios distintos del Puesto de Servicio, como son: la impresión, fotocopiado y digitalización de documentos, servicios de colaboración como el correo electrónico, entre otros.
Modelo de Servicios Centrales CAT (SCC) (15,000 Usuarios):El solicitante deberá contar con la capacidad de soportar un nuevo servicio de cuando menos 15,000 usuarios.
- Mesa de servicio.
- Mantenimiento.
- Altas, Bajas y Cambios (ABC).
- Administración de activos (Inventario de hardware y software).
- Capacitación en el uso de los servicios.
- Respaldo y Restauración.
Servicios adicionales centrales:- Servicio de Directorio Activo.
- Servicio de correo electrónico y colaboración.
- Administración del software comercial.
- Administración de la seguridad.
- Centro de Certificación de Aplicaciones (CCA).
Modelo del Servicio por Inmueble CAT (SIC): El prestador del Servicio por Inmueble CAT (SIC) será el responsable de realizar las diferentes actividades requeridas localmente para la correcta operación de los Puestos de Servicio, los Servicios Operativos y los Servicios Administrados y de Colaboración del SIC, bajo las condiciones de los niveles de servicio establecidos por el SAT.
Los servicios que se deberán proporcionar en cada SIC son:
Puestos de Servicio (de 500 usuarios):El solicitante deberá contar con la capacidad de soportar un nuevo servicio de cuando menos 500 usuarios.
Servicios Operativos para cada inmueble de forma local:- Atención y resolución local de incidentes transferidos por la Mesa de Servicio del Proveedor SCC, conforme a los OLA?s (Operation Level Agreement ó Acuerdos de Niveles de Operación) y SLA?s (Service Level Agreement ó Acuerdos de Niveles de Servicio).
- Mantenimiento.
- Altas, Bajas y Cambios (ABC).
- Capacitación en el uso de los servicios.
Servicios Administrados y de Colaboración para cada inmueble de forma local:- Servicios de impresión, digitalización y fotocopiado.
- Sistemas independientes de apoyo en aduanas.
Puestos de Servicio (PS)El proveedor de Servicios por Inmueble CAT (SIC) será responsable de proporcionar los servicios en la toma de la administración de los equipos de cómputo existentes en cada uno de los inmuebles bajo su responsabilidad y mediante un plan de sustitución ofrecerá como parte de su servicio la plataforma de cómputo, así como otros componentes habilitadores necesarios para el funcionamiento adecuado de dicho PS, dentro del plazo establecido y conforme a los requerimientos tecnológicos mínimos definidos por el SAT.
REQUISITOS:
Los interesados en obtener un Título de Autorización, deberán cumplir con los siguientes requisitos, indicados en el artículo 16 de la Ley Aduanera:
I. Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $600,000.00.
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, los interesados deberán entregar la documentación que se detalla a continuación:
- Carta en papel membretado de la empresa, donde manifieste su interés en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria.
- Copia del testimonio de la escritura pública que contenga el Acta Constitutiva y sus reformas.
- Copia del testimonio de la escritura pública donde acredite el capital social mínimo requerido en el artículo 16, inciso II, de la Ley Aduanera.
- Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
- Estados Financieros auditados y dictaminados del año 2003 y preliminares del 2004.
- Carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Carta en el que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el capital social de la solicitante no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción II del artículo 16 de la Ley Aduanera.
- Identificación oficial del Representante Legal de la Empresa solicitante.
- Copia del poder notarial del representante legal donde acredite tener facultades para actos de administración.
- Currículum del interesado, anexando documentos que permitan conocer su experiencia de al menos 5 años en la prestación de los servicios que se pretende autorizar.
- Copia de al menos tres contratos de prestación de servicios similares a los señalados en esta convocatoria en tamaño y tipo, celebrados en los últimos 5 años. En caso de ser contratos confidenciales o reservados, deberá presentar una referencia técnica de cada uno de los contratos que haya celebrado con una descripción sucinta del servicio objeto del contrato, indicando nombre, teléfono y domicilio de la dependencia, entidad o empresa contratante, así como el nombre del responsable técnico, a fin de acreditar que el servicio fue prestado a entera satisfacción del contratante.
- Escrito en el que declare bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales.
Toda la documentación antes solicitada deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Reunión Previa para Aclaración de preguntas, en: Sinaloa núm. 43, 3er. Piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06700, de 9:00 a 14:00 hrs. en Atención a la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales, Lic. Antonio Martínez Mendoza.
Los documentos solicitados en copia, se deberán presentar acompañados de su original para su cotejo, y todos los documentos deberán estar debidamente rubricados o firmados según corresponda, y en idioma español y sin tachaduras ni enmendaduras.
Asimismo, y de conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fijan los siguientes requisitos de procedimiento:
| Acto | Fecha | Dirección para entrega de documentos |
| 1.- Reunión previa para Aclaración de Preguntas | Al tercer día hábil de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
| 10:00 horas
Sinaloa No. 43, Piso 13, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700
|
| 2.- Emisión de Resolución | 6 de abril de 2005 | 16:00 horas
Sinaloa No. 43, piso 13, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700 |
| 3.- Entrega de Títulos de Autorización | 11 de abril de 2005 | 16:00 horas
Administración General de Innovación y Calidad
Av. Reforma 37, Módulo VII, 2° piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F.
|
Ninguna de las condiciones establecidas en la Presente Convocatoria, podrá ser negociada.
Efectos y Alcances del Titulo de AutorizaciónEl Título de Autorización que el SAT otorgue de conformidad con la presente convocatoria, no exime a los autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación de los servicios del Centro de Administración Tecnológica (CAT) que el SAT instrumente para tal efecto, por lo que el SAT no estará obligado a contratar dichos servicios con todos los tenedores de los títulos, sino sólo con aquellos a quienes se adjudique el contrato en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de arrendamientos, adquisiciones y servicios del sector público, requerirá que los licitantes cuenten con el título de autorización correspondiente, en el o los procesos de adquisición o contratación de servicios.
Para efecto de dar transparencia a este proceso de autorización, las actas de los eventos, se publicarán en la página de internet del SAT, www.sat.gob.mx, a más tardar el día siguiente hábil de su celebración.
MÉXICO, D.F., A 11 DE MARZO DEL 2005.
ING. JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEOJEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA OBTENCIÓN DE TITULOS DE AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA Número SAT. JSAT- 002/2005
Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3 Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, éste último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a las personas morales interesadas en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios previstos en el primer párrafo del citado artículo 16 de la Ley Aduanera:
SERVICIOS:
Modelo del Servicio por Inmueble CAT (SIC): El prestador del Servicio por Inmueble CAT (SIC) será el responsable de realizar las diferentes actividades requeridas localmente para la correcta operación de los Puestos de Servicio, los Servicios Operativos y los Servicios Administrados y de Colaboración del SIC, bajo las condiciones de los niveles de servicio establecidos por el SAT.
Los servicios que se deberán proporcionar en cada SIC son:
Puestos de Servicio (de 2,500 Usuarios):El solicitante deberá contar con la capacidad de soportar un nuevo servicio de cuando menos 2,500 usuarios.
Servicios operativos para cada inmueble de forma local:- Atención y resolución local de incidentes transferidos por la Mesa de Servicio del Proveedor SCC, conforme a los OLA?s (Operation Level Agrenment ó Acuerdos de Niveles de Operación) y SLA?s (Service Level Agrenment (Acuerdos de Niveles de Servicio).
- Mantenimiento.
- Altas, Bajas y Cambios (ABC).
- Capacitación en el uso de los servicios.
Servicios Administrados y de Colaboración para cada inmueble de forma local:- Servicios de impresión, digitalización y fotocopiado.
- Sistemas independientes de apoyo en aduanas.
Puestos de Servicio (PS)El proveedor de Servicios por Inmueble CAT (SIC) será responsable de proporcionar los servicios en la toma de la administración de los equipos de cómputo existentes en cada uno de los inmuebles bajo su responsabilidad y mediante un plan de sustitución ofrecerá como parte de su servicio la plataforma de cómputo, así como otros componentes habilitadores necesarios para el funcionamiento adecuado de dicho PS, dentro del plazo establecido y conforme a los requerimientos tecnológicos mínimos definidos por el SAT.
REQUISITOS:
Los interesados en obtener un Título de Autorización, deberán cumplir con los siguientes requisitos, indicados en el artículo 16 de la Ley Aduanera:
IV. Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
V. Tener un capital social pagado de por lo menos $600,000.00.
VI. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, los interesados deberán entregar la documentación que se detalla a continuación:
- Carta en papel membretado de la empresa, donde manifieste su interés en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria.
- Copia del testimonio de la escritura pública que contenga el Acta Constitutiva y sus reformas.
- Copia del testimonio de la escritura pública donde acredite el capital social mínimo requerido en el artículo 16, inciso II, de la Ley Aduanera.
- Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
- Estados Financieros auditados y dictaminados del año 2003 y preliminares del 2004.
- Carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Carta en el que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el capital social de la solicitante no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción II del artículo 16 de la Ley Aduanera.
- Identificación oficial del Representante Legal de la Empresa solicitante.
- Copia del poder notarial del representante legal donde acredite tener facultades para actos de administración.
- Currículum del interesado, anexando documentos que permitan conocer su experiencia de al menos 5 años en la prestación de los servicios que se pretende autorizar.
- Copia de al menos tres contratos de prestación de servicios similares a los señalados en esta convocatoria en tamaño y tipo, celebrados en los últimos 5 años. En caso de ser contratos confidenciales o reservados, deberá presentar una referencia técnica de cada uno de los contratos que haya celebrado con una descripción sucinta del servicio objeto del contrato, indicando nombre, teléfono y domicilio de la dependencia, entidad o empresa contratante, así como el nombre del responsable técnico, a fin de acreditar que el servicio fue prestado a entera satisfacción del contratante.
- Escrito en el que declare bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales.
Toda la documentación antes solicitada deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Reunión Previa para Aclaración de preguntas, en: Sinaloa núm. 43, 3er. Piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06700, de 9:00 a 14:00 hrs. en Atención a la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales, Lic. Antonio Martínez Mendoza.
Los documentos solicitados en copia, se deberán presentar acompañados de su original para su cotejo, y todos los documentos deberán estar debidamente rubricados o firmados según corresponda, y en idioma español y sin tachaduras ni enmendaduras.
Asimismo, y de conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fijan los siguientes requisitos de procedimiento:
| Acto | Fecha | Dirección para entrega de documentos |
| 1.- Reunión previa para Aclaración de Preguntas | Al tercer día hábil de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
| 10:00 horas
Sinaloa No. 43, Piso 13, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700
|
| 2.- Emisión de Resolución | 6 de abril de 2005 | 16:00 horas
Sinaloa No. 43, piso 13, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700 |
| 3.- Entrega de Títulos de Autorización | 11 de abril de 2005 | 16:00 horas
Administración General de Innovación y Calidad
Av. Reforma 37, Módulo VII, 2° piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F.
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Ninguna de las condiciones establecidas en la Presente Convocatoria, podrá ser negociada.
Efectos y Alcances del Titulo de AutorizaciónEl Título de Autorización que el SAT otorgue de conformidad con la presente convocatoria, no exime a los autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación de los servicios del Centro de Administración Tecnológica (CAT) que el SAT instrumente para tal efecto, por lo que el SAT no estará obligado a contratar dichos servicios con todos los tenedores de los títulos, sino sólo con aquellos a quienes se adjudique el contrato en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de arrendamientos, adquisiciones y servicios del sector público, requerirá que los licitantes cuenten con el título de autorización correspondiente, en el o los procesos de adquisición o contratación de servicios.
Para efecto de dar transparencia a este proceso de autorización, las actas de los eventos, se publicarán en la página de internet del SAT, www.sat.gob.mx, a más tardar el día siguiente hábil de su celebración.
MÉXICO, D.F., A 11 DE MARZO DEL 2005.
ING. JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEOJEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA