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Requisitos para ser un centro de destrucción autorizado

  1. Presentar solicitud de autorización mediante escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes según corresponda, que contenga:

    • Estar constituido como centro de destrucción de chatarra o manifestar intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003.
    • Declarar bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos indicados en el inciso anterior, así como una descripción de dicha maquinaria.
    • Declarar bajo protesta de decir verdad, que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra.
      Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deben manifestar bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
    • Copia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registro.

  2. Tributar conforme al Título II “De las Personas Morales” de la Ley del ISR.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años inscritos en el RFC, manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales desde el período transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.


  4. Enviar en el mes de enero de cada año, a través de la página de Internet del SAT, un aviso en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos para continuar como centro de destrucción autorizado.


  5. Enviar en el mes de enero de cada año, a través de la página de Internet del SAT, una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:

    • Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.
    • Fecha de emisión del certificado.
    • Número de folio del certificado y de la báscula.
    • Datos del vehículo que se destruyó:

      • Marca.
      • Tipo o clase.
      • Año modelo.
      • Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.
      • Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.
      • Número de motor.
      • Número de folio de la tarjeta de circulación.
última modificación :
21/abril/2009, 15:46, información vigente.
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