Preguntas y respuestas del Decreto para REPECOS
- Las Entidades Federativas ¿cómo podrán gravar el ingreso de los pequeños contribuyentes?
- Los pequeños contribuyentes que deban pagar la cuota fija integrada que establezca la Entidad Federativa, ¿Qué plazo tienen para hacerlo?
- Si los pequeños contribuyentes tienen varios establecimientos en diferentes Entidades Federativas, ¿van a pagar una sola cuota fija integrada por todos ellos y cuál de las Entidades Federativas va a cobrar dicha cuota?
- ¿Qué obligación tienen las Entidades Federativas para con la Federación respecto de la cuota fija integrada establecida por ellas?
- ¿ Qué obligaciones puedo dejar de cumplir si realizo el pago de la cuota fija integrada?
- ¿Si vendo clones de películas, puedo pagar mis impuestos con la cuota fija integrada?
- ¿Cuáles son los beneficios fiscales que me otorga el Decreto?
- ¿Si enajeno mi local comercial ubicado en una de las plazas que se efectúe a través de un programa gubernamental, lo hago a través del notario, me hará la retención del IVA correspondiente?
1. Las Entidades Federativas ¿cómo podrán gravar el ingreso de los pequeños contribuyentes? Estableciendo una cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio que en su caso incluya ISR, IETU e IVA y los impuestos locales que determine la Entidad Federativa.
Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto.
2. Los pequeños contribuyentes que deban pagar la cuota fija integrada que establezca la Entidad Federativa, ¿Qué plazo tienen para hacerlo? El pago de la cuota fija integrada se realizará bimestralmente.
Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto
3. Si los pequeños contribuyentes tienen varios establecimientos en diferentes Entidades Federativas, ¿van a pagar una sola cuota fija integrada por todos ellos y cuál de las Entidades Federativas va a cobrar dicha cuota? Cada Entidad Federativa establecerá la cuota anual integrada por el o los establecimientos, sucursales o agencias que estén ubicados en su circunscripción, por lo que el pequeño contribuyente pagará tantas cuotas como establecimientos tenga en las Entidades Federativas, considerando que si en una sola Entidad tiene dos o más pagará una sola cuota.
Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto
4. ¿Qué obligación tienen las Entidades Federativas para con la Federación respecto de la cuota fija integrada establecida por ellas? Deberán proporcionar al SAT la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Fundamento Legal Artículo Primero del Decreto
5. ¿ Qué obligaciones puedo dejar de cumplir si realizo el pago de la cuota fija integrada?Durante 2008 no llevará el registro de ingresos diarios; no realizará la separación de actividades por las que deba pagarse el IVA conforme a los distintos coeficientes de valor agregado; no presentará la declaración informativa de ingresos en dichos años; y no entregará a sus clientes copias ni conservará los originales de las notas de venta por sus operaciones hasta $100.00.
Fundamento Legal: Artículo Segundo del Decreto
6. ¿Si vendo clones de películas, puedo pagar mis impuestos con la cuota fija integrada?No, si se realizan actividades que van en contra de otras disposiciones legales, no se podrán obtener los beneficios que otorga el Decreto.
Fundamento Legal: Artículo Terecero del Decreto.
7. ¿Cuáles son los beneficios fiscales que me otorga el Decreto?
Simplificación del cumplimiento de obligaciones fiscales mediante el pago bimestral de una cuota fija integrada aplicable en 2008, que incluye ISR, IETU, IVA y los impuestos locales.
Facilidades administrativas tales como, no llevar registro de sus ingresos diarios, no realizar la separación de actividades por las que deba pagarse el IVA conforme a los distintos coeficientes de valor agregado, no presentar declaración informativa anual de sus ingresos en dichos años y no entregar a sus clientes copias ni conservar los originales de notas de venta por sus operaciones hasta $100.00
Exención del pago del IVA causado por vender su local comercial ubicado en las plazas comerciales establecidas mediante programas gubernamentales para reubicación de las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública cuando estén inscritos o se inscriban en el régimen de Pequeños Contribuyentes y no trasladen dicho impuesto en la enajenación de dicho local.
Fundamento Legal: Artículos Primero, Segundo y Cuarto del Decreto
8. ¿Si enajeno mi local comercial ubicado en una de las plazas que se efectúe a través de un programa gubernamental, lo hago a través del notario, me hará la retención del IVA correspondiente?
No, el notario debe considerar exenta de IVA dicha enajenación y no deberá efectuar la retención.
Fundamento Legal: Artículo Cuarto del Decreto.