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Criterio 85/2007/IVA

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.

Última actualización: 30/mayo/2008, 17:12, información vigente.
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