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Artículo Tercero

Artículo Tercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
 
I.       …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
 
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.
última modificación :
30/mayo/2008, 17:10, información vigente.
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