Dictamen fiscal. Contribuyentes del sector primario y autotransporte terrestre
De conformidad con la modificación a la regla 2.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes que para efectos de la Ley del ISR tributen en el Régimen Simplificado, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, a más tardar el 31 de julio de 2007.
Para estos efectos, se considera que dicha facilidad será aplicable tanto a las personas morales que tributan en el Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR, como a las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, pesquera y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que cumplen con sus obligaciones fiscales en las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La regla 2.9.15. está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.