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Inicia la devolución de impuestos

México, D. F., 2 de mayo de 2007


-  A partir del 3 de mayo inicia la devolución de impuestos

Una vez concluido el periodo para presentar la Declaración Anual, el Servicio de Administración Tributaria informa que a partir del 3 de mayo inicia la devolución de impuestos para los contribuyentes que la presentaron con saldo a favor y que optaron por la devolución.

Este Programa de devoluciones de oficio automáticas del ejercicio 2006, aplica para todos los contribuyentes, personas físicas, siempre que hayan:
  1. Presentado su declaración anual de 2006 y manifestado un saldo a favor mayor de 200 pesos.

  2. Llenado adecuadamente su declaración y ésta no presente errores aritméticos y de cálculo; así como que no contengan errores u omisiones en los datos de identificación, y que el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor y de sus deducibles sean correctos.

  3. Utilizado su Firma Electrónica Avanzada para enviar su declaración, cuando su saldo a favor haya sido igual o superior de 25 mil pesos.

  4. Manifestado su cuenta bancaria Clabe, que ésta sea única por contribuyente y esté activa.

  5. Manifestado la totalidad de sus ingresos y retenciones durante 2006.

El Programa de devoluciones de oficio automáticas del ejercicio 2006 no es discrecional, se basa en los criterios anteriores, mismos que se fundamentan en la legislación fiscal y la procedencia de la devolución depende de si el contribuyente cumple con estos supuestos.

Se devolverá la totalidad del saldo a favor manifestado en la declaración siempre y cuando éste sea procedente; sin embargo, la devolución podrá ser parcial si, por ejemplo, se detectan diferencias entre el saldo declarado y el que calcule el SAT.

La devolución se negará cuando se trate de contribuyentes que hayan manifestado ingresos menores de 400 mil pesos y su patrón les haya efectuado el cálculo anual.

Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por no haber cumplido con alguno de los supuestos anteriores, podrán presentar una declaración complementaria, corrigiendo los errores y optar nuevamente por la devolución automática o solicitarla a través del formato 32.

Para consultar todas las causas por las cuales se puede negar la devolución, las acciones correctivas para solventarlas y toda la información relacionada con el Programa de devoluciones de oficio automáticas del ejercicio 2006, el contribuyente puede remitirse a www.sat.gob.mx.
 
La posibilidad de hacer deducciones y obtener una devolución, se hace con los comprobantes fiscales, por lo que el SAT hace un atento recordatorio y llamado a pedir y expedir comprobantes en cada transacción realizada.

Más información
última modificación :
03/mayo/2007, 09:46, información vigente.
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