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Lineamientos para presentar el aviso de dictamen fiscal del ejercicio 2006

Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2006

  1. Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio en el recuadro “indique si esta obligado a dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos).

    Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

  2. Los contribuyentes personas morales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:

    • Personas morales (Con saldo a cargo en isr o ia)
      Deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y  20 Personas morales régimen simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

    • Personas morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en isr o ia)
      Ejercerán su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “si” en el recuadro “indique si opta por dictaminar sus estados financieros” (formatos: 18 Personas morales y  20 Personas morales régimen simplificado).

  3. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en isr o ia, no será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

  4. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
última modificación :
21/marzo/2007, 11:05, información vigente.
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