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Información importante para Notarios y demás Fedatarios Públicos

Información para Notarios y Fedatarios Públicos en relación a la Reforma al Art. 109, fracc XV, inciso a) de la ley del ISR. Se da a conocer texto de Regla de RMF 2006 por publicarse

Estimados Notarios y demás Fedatarios Públicos:

Con relación a la Reforma al inciso a), de la fracción XV del Artículo 109, de la ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2006, y con el fin de dar cumplimiento a la obligación que contiene, dirigida a los Notarios y demás Fedatarios Públicos, se da a conocer texto de Regla de RMF 2006 por publicarse.

"Para efectos el artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.

Para que proceda lo dispuesto en el párrafo tercero del inciso a) de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditar que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. En tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en las fracciones II y III del artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.”
última modificación :
15/enero/2007, 12:10, información vigente.
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